De conformidad con la legislación vigente sobre la materia, se establecen las siguientes definiciones, las cuales serán aplicadas e implementadas acogiendo criterios de interpretación que garanticen una aplicación sistemática e integral; en especial se tomará en cuenta principios y postulados que rigen en los derechos fundamentales que circundan, orbitan y rodean el derecho de habeas data y protección de datos personales.

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 El Comité de Riesgos es un órgano de carácter técnico y apoyo dependiente de la Junta Directiva de FEDEAON, en el cumplimiento de sus responsabilidades de supervisión en relación con la gestión de riesgos, mediante la presentación para su aprobación de las propuestas de límites, metodologías y mecanismos de medición, cobertura y mitigación de riesgos, así como la presentación a esos órganos de dirección de los reportes periódicos sobre la situación particular de cada uno de los riesgos.

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- NATURALEZA Y DENOMINACION La entidad es una empresa asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, cuya organización y funcionamiento se rigen por el presente estatuto, por las disposiciones legales vigentes y en especial la legislación sobre Fondos de Empleados, y se denomina FONDO DE EMPLEADOS DE AON COLOMBIA, el cual se identifica también con la sigla FEDEAON. Esta bajo la vigilancia, supervisión y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTÍCULO 2o.- DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES El domicilio principal de FEDEAON es la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca y tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia.

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La Asamblea General de asociados del Fondo de Empleados de Aon Colombia - FEDEAON en uso de sus atribuciones legales y estatutarias: a) Considerando que la Superintendencia de Economía Solidaria en el Título V de la Circular Básica Jurídica y en la guía de Buen Gobierno Circular 005 de marzo de 2013, recomienda adoptar un Código de Buen Gobierno donde se establezcan las políticas y metas de la empresa y de cada órgano de administración, vigilancia y control, así como la asignación de responsables de la ejecución, seguimiento, evaluación y cumplimiento del mismo para garantizar el buen gobierno de la organización, en procura del bienestar de los asociados. b) Resuelve adoptar un Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo que brinde a los asociados, directivos, empleados, órganos de control y vigilancia, un instrumento de normativa interna, cuya aplicación pueda mitigar, minimizar y/o controlar los riesgos inherentes a la toma de decisiones y proporcione la estructura mediante la cual se fijan los objetivos y los medios para alcanzarlos y controlar su desempeño. 

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El Comité de Control Social es el organismo que tiene a su cargo controlar los resultados sociales y procedimientos para el logro de dichos resultados, así como los derechos y obligaciones de los asociados de FEDEAON. Estará integrado por tres (3) miembros principales con tres (3) suplentes numéricos, elegidos para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos.

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Por medio del cual se reglamenta la modalidad de depósito de ahorro contractual del Fondo de Empleados Aon Colombia. CONSIDERANDO 1. Que es necesario fomentar el espíritu de ahorro a los asociados y establecer los parámetros para la permanencia de los fondos depositados en Fedeaon. 2. Que la Junta Directiva aprobó la sección de los depósitos de ahorro contractual en reunión de junta Directiva el día 02 de Julio/2003, según acta No. 116 3. Que es deber de la Junta Directiva procurar las mejores condiciones económicas y sociales de los ahorradores asociados a Fedeaon 4. Que el objetivo primordial del servicio de ahorro es brindarle al asociado rentabilidad y seguridad de sus fondos depositados en el Fondo De Empleados. 5. Que estas inversiones le permitan al asociado ahorrar para satisfacer sus necesidades económicas y sociales.

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El presente es el Reglamento de Trabajo de FEDEAON, identificada con NIT 8605279236 y con domicilio en la carrera 11 No.86-53 en la ciudad de Bogotá Este reglamento hace parte integral de los contratos de trabajo individual. 

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ACUERDO N°1 Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de la JUNTA DIRECTIVA de Fondo de Empleados de Aon Colombia. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Aon Colombia, en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y, CONSIDERANDO Que por virtud del Art. No 58 de los Estatutos del Fondo de Empleados de Aon Colombia se consagra como facultad y atribución de la Junta Directiva, la de dictarse su propio reglamento, en consideración a esto se ACUERDA...

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RESOLUCION No. 28 de 2024 (Agosto 15 de 2024) Por medio de la cual se adopta el reglamento de inversiones. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Aon Colombia - FEDEAON, en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y, CONSIDERANDO: Que el Decreto 790 de 2003, Decreto 1481 de 1989, la Circular Básica Contable y Financiera de 2020 y demás normas relacionadas, establecen que previo a la realización de la inversión, deberán realizar los análisis necesarios sobre el riesgo emisor y su oportunidad con el fin de tener una mayor seguridad en el retorno de la inversión.

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RESOLUCION No. 27 Por medio de la cual se modifica el reglamento de créditos del FONDO DE EMPLEADOS DE AON COLOMBIA - “FEDEAON”. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de AON COLOMBIA - “FEDEAON”, en uso de sus facultades que le confieren los estatutos y en especial de las conferidas en el artículo 58, literal G del Estatuto vigente y: CONSIDERANDO: 1. Que es función de la Junta Directiva expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios y desarrollar los planes y programas para integrar y coordinar las actividades que conduzcan a alcanzar los objetivos estatutarios. 2. Que FEDEAON, en desarrollo de su objeto social, debe prestar servicios de crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos. 3. Que se requiere MODIFICAR el reglamento de crédito, atendiendo la capacidad económica de la entidad y las necesidades de sus asociados. RESUELVE: Modificar el reglamento de crédito del Fondo de Empleados de AON Colombia - “FEDEAON”, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en los siguientes artículos. 

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RESOLUCION No. 27 de 2024

(Agosto 20 de 2024)

Por medio del cual se adopta el reglamento del Comité Evaluador de Cartera.

La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Aon Colombia Fedeaon, en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que la cartera de crédito y servicios constituyen el principal activo de FEDEAON y como tal, su evaluación permanente es indispensable para conocer la calidad de su composición.

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RESOLUCION No. 29 de 2024 (agosto 20 de 2024) Por medio de la cual se adopta el reglamento del Comité de Crédito. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Aon Colombia - FEDEAON, en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los estatutos de FEDEAON, son funciones de la Junta Directiva organizar los diferentes comités, designar los miembros de los mismos, y expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la organización y dirección del Fondo de Empleados y el cabal logro de sus fines. 

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